Este comunicado tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento tributario o legal de especie alguna. Para consultas específicas sobre su situación fiscal, le recomendamos consultar a un asesor fiscal.
Junio 2026
A partir del 1 de enero de 2026, con la entrada en vigor de la Ley de Presupuesto Nº 20.446, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pasó a gravar los Incrementos patrimoniales del exterior (resultados por venta de activos/ inversiones del exterior) a una tasa del 12%. Desde el 2011 estaban gravados únicamente los Rendimientos de capital mobiliario del exterior (dividendos e intereses generados por activos del exterior).
Tal como sucede con el IRPF sobre los rendimientos del capital, Paullier actuará como agente de retención. El impuesto quedará retenido al momento de percibirse la renta o concretarse la operación.
Cuando las inversiones del exterior son administradas a través de intermediarios uruguayos que cumplen determinadas condiciones -como es el caso de Paullier- la tasa aplicable se reduce del 12% al 8%. Esto aplica para entidades que actúan profesionalmente por cuenta y orden del cliente, custodien los activos y gestionen el pago de las rentas. En caso no se cumpla la condición de que Paullier actúa por cuenta y orden y custodia las inversiones, la tasa de la retención es del 12%.
Paullier pagará e informará estas retenciones directamente a la Dirección General Impositiva (DGI), sin identificar a quien le retiene y cada cliente podrá optar por considerar esas retenciones como definitivas, salvo que decida liquidar y declarar el impuesto por su cuenta, en cuyo caso deberá informar de esta opción a Paullier. En tal caso, el cálculo total deberá realizarse a una tasa del 12%, sobre el neto de sus rentas.
A continuación encontrará un breve resumen con los principales aspectos que resultan de su interés.
1. ¿A quién aplica la retención?
La retención aplica sobre personas físicas residentes fiscales en Uruguay.
Si Ud. optó por algún régimen especial de tax holiday (0% de IRPF o tasas del 7% o en el futuro de 6%) debería comunicarlo a Paullier conforme a las formalidades que establezca la DGI próximamente.
2. ¿Sobre qué rentas se aplica la retención?
A) Rendimientos de capital mobiliario: es la suma de intereses + dividendos.
B) Incrementos patrimoniales: son las ganancias de capital, por variación de precios.
Los incrementos patrimoniales podrán determinarse bajo dos modalidades:
a) Real (opción por defecto): Precio de venta menos costo fiscal de adquisición. Se considerará la diferencia entre el monto invertido y el resultado de la venta/vencimiento/ o amortización.
En el caso de compras efectuadas antes del 31 de diciembre de 2025, se tomará como monto invertido, el de la valuación a dicha fecha. Solamente en estos casos, las pérdidas que pudieran surgir no se compensan con ganancias.
b) Ficto: Opción anual de determinar la renta gravada como el 20% del precio de venta. En este caso se supone una ganancia ficta del 20%, que aplicando la tasa del 8% da como resultado la tasa de 1.6%. Usted podrá optar cada año por la modalidad Ficto comunicándola expresamente a Paullier conforme a las formalidades que establezca la DGI próximamente. Una vez que Ud. elija el criterio ficto, este debe mantenerse durante todo el ejercicio (01/01 al 31/12 de cada año).
Por defecto la modalidad de liquidación será Real.
Se aplica en forma mensual, sobre las rentas (rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales, menos las pérdidas compensables) acumuladas desde el 1 de enero hasta el mes en curso, convertidas a pesos uruguayos por el tipo de cambio interbancario al cierre de cada mes correspondiente al de la renta generada. Sobre dicho monto se le aplica la tasa del 8%1 y se deducen las retenciones ya pagadas por Paullier desde el comienzo del ejercicio hasta el mes anterior.
Si en un determinado mes las retenciones efectuadas por Paullier superan el IRPF correspondiente a dicho período, la diferencia constituirá un excedente que se deducirá automáticamente de las retenciones de los meses siguientes dentro del mismo ejercicio.
Si al cierre del ejercicio aún existiera un excedente no utilizado, el mismo podrá trasladarse al ejercicio siguiente, siempre que Ud. opte por considerar las retenciones como definitivas y se lo comunique a Paullier en la forma que establecerá la DGI próximamente.
4. ¿Cuándo se comienza a aplicar la retención?
Paullier retendrá el 8% sobre sobre las rentas del exterior acumuladas desde el 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2026, y pagará esta retención a DGI en el mes de julio de 2026.
Guillermo Sena
Abogado Tributarista
gsena@gsena.com
- Siempre que Paullier actúe de forma habitual y profesional por cuenta y orden del cliente, intermediando y custodiando activos del exterior, en caso contrario aplica la tasa del 12%. ↩︎

